TESTIMONIO: VISTO: Los Expedientes Nº 191/96 y 192/96 y las presentaciones hechas por titulares de vehículos afectados al servicio de remises, y CONSIDERANDO: Que se solicitó al Departamento Ejecutivo, el listado de titulares de licencias de remises y la situación de cada una. Que se citó a aportar documentación y a brindar informe a todos los propietarios de vehículos y a titulares de licencia, cuyas situaciones era menester aclarar. Que de la documentación aportada surge un importante número de vehículos cuyos propietarios trabajan alquilando una licencia a los titulares de las mismas. Que con esta práctica, en algunos casos, se informaba al Municipio a través de la inscripción de notas de transferencia de Licencia, cuando la situación real era la de un contrato de alquiler, y en otros el pago de este hecho, sin contrato de por medio. Que de la letra y el espíritu de la ordenanza 71/94, surge que la única situación admitida para este servicio es la que contempla una licencia por vehículo y por titular del mismo y su inscripción en una agencia de remises. Que es necesario regularizar estas situaciones, otorgando las licencias a quienes, siendo propietarios del vehículo, lo trabajan y alquilan una licencia, y por otro lado estableciendo que quienes sean titulares de licencia, regularicen la presentación de un vehículo a su nombre, explotándolo por sí o por medio de choferes en relación de dependencia, dentro de un plazo prudente y acotado, inscribiéndose además en una agencia de remises. Que debe regularizarse la situación creada a través de licencias con titular fallecido, que han continuado a nombre de la cónyuge. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 182/96 ------------------------------- ARTICULO 1.- Otórgase Licencia de Remises a las siguientes ------------ personas, en los términos de la nueva Ordenanza del Servicio: 1.- LOMBARDO, Juan Carlos (D.N.I.: 10.883.977) / SAITTA, María Cristina.- 2.- FLOREZ, Rubén Antonio (L.E.: 8.003.265).- 3.- GIANELLI, Alberto (L.E.: 8.706.867).- 4.- BARREIRO, Roberto Jesús (D.N.I.: 18.038.676) MEDINA, Amanda Inés (D.N.T.: 16.385.365).- 5.- ESQUIROZ, Jorge Alfredo (L.E.: 5.334.279).- 6.- MELUCCI, María Irene (D.N.I.: 10.228.279).- 7.- BIBBO, Ana María (D.N.I.: 12.709.405).- 8.- COLINO, Héctor (L.E.: 8-703.500).- 9.- ALI, Juan Domingo (D.N.I.: 20.038.951).- 10.- BLIGER, Roberto (L.E.: 8.701.670).- 11.- MALDONADO, Hugo (D.N.I.: 11.685.974).- 12.- LOBATO, Marcelo (D.N.I.: 21.126.464).- 13.- FARENGO, Horacio (D.N.I.: 16.151.864) / DIDIURGIS, Alicia (D.N.I.: 18.038.772).- 14.- RODRIGUEZ, Alfredo (L.E.: 5.330.859).- 15.- IGARZA, Mabel Susana (D.N.I.: 5.939.690).- 16.- CARNICERO, Gustavo (D.N.I.: 22.626.313).- 17.- BETTI, Mario Jorge (D.N.I.: 10.626.276).- 18.- BEDOY, María de los Angeles (D.N.I.: 17.349.651).- ARTICULO 2.- Las personas indicadas en el Artículo anterior, ------------ deberán cumplimentar en un plazo que no podrá exceder el 30/01/97, toda la documentación que exige la nueva ordenanza, a los fines de recibir la Licencia otorgada.------------------------- ARTICULO 3.- Para el caso de todas las licencias actualmente ------------ vigentes, y en particular las que hayan sido alquiladas, deberán regularizar la documentación exigida en la nueva ordenanza de Remises, en un plazo que no podrá exceder el 30/01/97. Las licencias que a esta fecha no hubieran completado el proceso de regularización, caducarán y automáticamente serán rescatadas por el Municipio.--------------------------------------- ARTICULO 4.- Para las licencias que se otorgan por excepción a ------------ través del Artículo 1º, se fija un valor de Pesos Dos mil ($ 2.000.-), pagaderos en hasta diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Esta disposición se dicta "ad referéndum" de su convalidación por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.---------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Autorízase con carácter excepcional y por única vez, ------------ a las titulares de las licencias Nº 42 (Elsa Bouza) y Nº 55 (María Petrantonio Vda. de Avendaño), a continuar con la titularidad de las mismas y su explotación a través de un convenio de partes con el propietario del vehículo habilitado. Este Convenio deberá ser debidamente registrado en la municipalidad.------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------